Proceso de transmisión de la empresa

Para activar la presentación entre el comprador y el vendedor de la empresa, hace falta que ambos estén dados de alta al servicio de reempresa y que, por lo tanto, hayan celebrado la reunión de alta con uno de nuestros consultores y hayan aportado la documentación requerida.

Cuando el comprador muestra interés en una de nuestras empresas en venta, nosotros validamos la conexión de la solicitud y consultamos al vendedor su interés a celebrar una primera reunión de presentación. Es aquí cuando, si hay aceptación, se inicia el proceso de transmisión.

01. Reunión de presentación de las partes

En esta fase, lo más importante es que tanto el vendedor como el comprador se conozcan. No se trata de entrar en detalles complejos ni de compartir información confidencial. Es simplemente una oportunidad por habla, entender qué ofrece el negocio y que busca cada parte.

El vendedor explicará su empresa, el motivo por el cual ha decidido venderla y que espera del proceso. El reemprendedor, por su parte, se presentará, compartirá sus intenciones y podrá hacer preguntas sobre el negocio.

Este encuentro sirve para ver si hay feeling entre los dos. ¿Os entendéis? ¿Veis posibilidad de trabajar juntos? Si ambas partes sentís que puede haber una buena relación, se pasará a la siguiente fase.

Si, por el contrario, alguna de las partes no quiere seguir adelante, el proceso se cancelará sin ningún compromiso y cada cual podrá seguir por su camino.

02. Firma del Acuerdo de Confidencialidad

Después de la reunión de presentación, si tanto el vendedor como el comprador deciden seguir adelante con el proceso, el siguiente paso será firmar un acuerdo de confidencialidad. Este documento garantiza la protección de toda la información sensible que se compartirá durante el proceso, asegurando que solo se utilizará para evaluar el negocio y no por otros fines.

El vendedor podrá librar información clave sobre su negocio, como los datos financieros y/u operativas, con la tranquilidad que el comprador las usará únicamente para valorar la empresa, sin hacer un mal uso ni compartirlas con terceros. De este modo, el comprador podrá disponer de la información necesaria para tomar decisiones informadas, pero siempre con el consentimiento y control del cedente.

Es importante destacar que el vendedor tiene el control absoluto sobre la información que quiere compartir, fijando los límites para proteger su negocio, pero sabiendo que, para vender la empresa, habrá que facilitar parte de esta información.

03. Negociación

Una vez firmado el Acuerdo de Confidencialidad y revisada la documentación del negocio, si tanto el vendedor como el comprador deciden continuar, se inicia la fase de negociación.

El precio y las condiciones de pago será, con toda seguridad, el primer punto que se definirá, pero no se podan descuidar otros elementos que afectan la transmisión y que tienen que quedar muy establecidos durante la negociación. Más allá del precio, también habrá que concretar cuestiones esenciales como la continuidad de los trabajadores, la cesión del alquiler del local o el traspaso de contratos con clientes y proveedores.

Otro punto esencial es el acompañamiento del vendedor, muy recomendado para garantizar una transición ordenada. En esta fase, se definen las condiciones de esta colaboración, como su duración y el grado de implicación, asegurando que el comprador tenga el apoyo necesario para asumir el negocio con todas las garantías.

Los consultores y consultoras de Reempresa velan porque la negociación se desarrolle con transparencia y seguridad jurídica, ayudando ambas partes a llegar a acuerdos equilibrados.

04. Marco del acuerdo

Una vez finalizada la fase de negociación, es momento de poner por escrito los acuerdos preliminares a los cuales han llegado el vendedor y el comprador. Estos acuerdos sirven como punto de partida para la formalización de la compraventa y permiten establecer un marco claro de actuación antes de la transmisión definitiva.

Para recoger estos compromisos, las partes pueden optar para firmar una carta de intenciones o un contrato de arras, en función del grado de vinculación que deseen. La carta de intenciones tiene un carácter no vinculante, excepto en aspectos como la buena fe, la confidencialidad y la exclusividad, y recoge un calendario de actuaciones que establece los próximos pasos a seguir en el proceso.

Si se quiere otorgar un carácter vinculante en el acuerdo, se puede formalizar un contrato de arras, que regula el pago de una cantidad económica o señal por anticipado del precio de cesión pactado. Habitualmente, las arras quedan sometidas a una condición, como por ejemplo la obtención de financiación bancaria, la aprobación de la capitalización del paro o la realización de una due diligence.

05. Contrato de compraventa

Con los acuerdos preliminares establecidos y las condiciones definidas, llega el momento clave del proceso: la formalización de la transmisión mediante la firma del contrato de compraventa.

Según la naturaleza de la operación, se redactará un contrato de compraventa de activos, para la cesión de elementos concretos como bienes materiales; un contrato de compraventa de actividad, para la cesión de la unidad productiva autónoma; o un contrato de compraventa de participaciones sociales, para el cambio de titularidad de las participaciones sociales de una sociedad limitada.

Con la firma del contrato, el comprador pasará a ser el nuevo titular del negocio, asumiendo la gestión y la responsabilidad. Sin embargo, el proceso no finaliza aquí, puesto que el periodo de acompañamiento por parte del vendedor —pactado en fases previas— será clave para asegurar una transición ordenada y exitosa.

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